Pocos días después de asumido el nuevo directorio del Banco Central de la República Argentina se emitió la Comunicación “A” 7917 en que se estableció: “Podrán pagar a los 30 días corridos desde su registro de ingreso aduanero productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos; y otros bienes relacionados con la atención de la salud”.
La comunicación había generado la preocupación de muchísimos pacientes del país que comenzaron a notar dificultades en el acceso.
Tras pedidos de reuniones de diferentes organizaciones y participación en movilizaciones, el Banco Central ayer presentó la Comunicación 7945 con algunas adecuaciones.
En la misma se determina: “Incorporar como punto 3.x de la Comunicación “A” 7917, entre las excepciones a lo previsto en los artículos 1.3 y 1.4, de la mencionada Comunicación, al siguiente:
3.x Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante solicitud particular.
La comunicación se puede descargar haciendo clic aquí.
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